Hace unos meses, te hablábamos de Madrid 360, el nuevo plan de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, creado para sustituir a Madrid Central, frente al que pretende rebajar un 15% adicional las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

Al igual que en la anterior estrategia, los modelos catalogados por la DGT con los distintivos 0 y Eco son los que mayores ventajas siguen teniendo. Todo lo contrario que los vehículos con catalogación A (sin etiqueta ambiental), que no pueden aparcar en la zona SER.

¿Y qué ocurre con los modelos con distintivo B amarillo y etiqueta C verde de la DGT? Recordemos que hablamos de todos los turismos y comerciales ligeros de gasolina, matriculados desde 2000, y de gasóleo, desde 2006, en el primer caso, así como los de gasolina desde 2006 y los diésel a partir de 2014, en el segundo supuesto. 

Al hablar de los modelos B y C, pueden seguir accediendo a esta zona de bajas emisiones, evitando las multas, siempre y cuando cumplan con un único requisito: estacionar en uno de los aparcamientos de la zona, para que notifiquen la matrícula al Ayuntamiento y no haya sanción.

Galería: Calles de Madrid

¿Qué tengo que hacer para entrar al centro de Madrid con la etiqueta B amarilla o C verde?

Para empezar, aunque resulte una obviedad, debes llevar colocada la etiqueta ambiental en el parabrisas, ya que su uso es obligatorio en Madrid, desde el pasado 24 de abril de 2019. Dicho esto, debemos recordar que, por parte de la DGT, no es obligatoria sino recomendada, para facilitar la labor de identificación de las autoridades, cuando corresponda.

¿Dónde debo colocar la pegatina B amarilla o C verde?

Sin duda, esa es una pregunta que muchos conductores siguen haciéndose, que tiene una respuesta muy sencilla: adherida en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. Y, en caso de no contar con parabrisas, como sucede con las motos, debe colocarse en una zona igualmente visible, aunque sin especificar.

Estos son los plazos de ejecución de Madrid 360, para coches sin etiqueta ambiental:

  • A partir del 1 de enero de 2020, quedará prohibido el estacionamiento a vehículos A dentro de la almendra central, salvo para los residentes de un mismo barrio, que no podrán aparcar en otro lugar que no sea su zona.
  • A partir del 1 de enero de 2022, quedará prohibido el acceso y circulación dentro de la M-30 a todos los vehículos A de los no residentes en la ciudad.
  • A partir del 1 de enero de 2023, se incluirá la prohibición de la circulación para los vehículos A de no residentes de Madrid, también en la M-30.
  • A partir del 1 de enero de 2024, ningún vehículo A de fuera de Madrid podrá circular por todo el término municipal. Esta medida supone una reducción de hasta 618 toneladas de NOx anuales, lo que conlleva multiplicar por cinco la reducción de emisiones que se estimaba para Madrid Central (112 toneladas).
  • A partir del 1 de enero de 2025, ningún vehículo A, residente o no residente en Madrid, podrá circular por toda la ciudad.