A partir de hoy, día 24 de abril, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido como obligatorio el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), para todo aquel coche al que le corresponda y cuyo conductor quiera "acceder, circular o estacionar" en el término municipal de la capital. En la actualidad, en caso de no llevarlo, la sanción establecida es de 15 euros.

Una medida de movilidad, llamada a "discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente", según palabras del consistorio, que choca frontalmente con el criterio de la propia DGT. A fin de cuentas, este organismo recomienda llevarlo visible, pero aún no obliga a colocarlo en el coche. 

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Ahora bien, ¿cómo se efectúa ese control? Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible (la puedes consultar aquí), corresponde "a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad vigilar, en su condición de agentes de la autoridad [...] el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y [...] formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan".

Básicamente, esto significa que hay algunas vías que escapan a la competencia de estos cuerpos. Estamos hablando de vías de titularidad estatal, dentro del término municipal, que están en manos del Ministerio de Fomento, como la M-40, la M-11, la M-12, la M-13 o la M-21 (tienes todas en el portal de Fomento).

Recordemos que, en estas carreteras, solo tiene competencia la propia DGT, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

¿Quién está obligado a llevar el distintivo ambiental?

Según afirma el propio ayuntamiento, "deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas)". Eso sí, hay algunas excepciones, que pasamos a citar textualmente:

  • Los  catalogados como vehículos A (generalmente de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006). Estos coches no disponen de distintivo ambiental, por lo que no les es aplicable la obligación de exhibirlo. Con carácter general podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 sin perjuicio de las medidas de limitación concretas contempladas en el Protocolo de Contaminación, Madrid Central u otras que puedan establecerse en virtud de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
  • Aquellos que no se encuentren inscritos en el registro de vehículos de la DGT, como puede ser el caso de vehículos con matrícula extranjera, que al no disponer de distintivo ambiental tampoco tendrán la obligación de exhibirlo.
  • Los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación.
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¿Dónde consigo mi distintivo?

Si tu coche tiene derecho a él (gasolina a partir de 2000 y diésel a partir de 2006) y aún no lo tienes, lo mejor es pasar por una oficina de Correos, con el DNI y el permiso de circulación del vehículo, donde te la entregarán tras abonar 5 euros. 

Una vez que lo tengas, recuerda que deberás colocarlo en "en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible".

Fuentes: Ayuntamiento de Madrid y Ministerio de Fomento