Desde el pasado 24 de abril, todo aquel conductor que quiera acceder, circular o estacionar en el término municipal de la capital, deberá llevar colocado el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT)... si le corresponde al vehículo en cuestión.

¿El motivo? Desde esa fecha, el Ayuntamiento de Madrid ha catalogado su empleo como obligatorio, a pesar de que la DGT solo recomienda llevarlo visible, sin ningún tipo de obligación al respecto.

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¿Qué pasa a quien incumpla con esta normativa? Que será multado por la Policía Municipal o los Agentes de Movilidad de Madrid, con una cantidad de 15 euros, acorde a una sanción leve. Todo, en virtud de la la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Recordemos que, en un principio, se barajaba que el 'castigo' fuera de 100 euros.

Este cambio de parecer y la nueva cuantía se justifican, según declaraciones recogidas por el diario ABC, en que "es una medida fundamentalmente de sensibilización, para que la gente conozca el tipo de potencial contaminante de su vehículo", según fuentes del Área de Medio Ambiente y Movilidad.

Además, según se da a entender, desde la concejalía que gestiona Inés Sabanés, "no es lo mismo que saltarse una restricción de circulación durante un protocolo", en referencia a las distintas limitaciones a la circulación que se ponen en marcha ante elevados niveles de contaminación ambiental.

Por último, según se indica, tampoco habrá campañas específicas con las que controlar a los conductores que no cumplan con la obligación impuesta por el ayuntamiento de la capital.

En cambio, esta medida sí que ayudará a los agentes a la hora de llevar a cabo la vigilancia visual en los accesos a Madrid Central o a las zonas de circulación restringida, cuando se activen las medidas previstas a partir del escenario 2.

Fuente: ABC