Parece que miles de conductores podrían haber sido multados por exceso de velocidad injustamente. ¿La razón? De acuerdo con una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de Pontevedra, la DGT no habría aplicado correctamente el margen de error de los cinemómetros. 

Tal y como señalan desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), no se está sancionando correctamente, ya que la velocidad captada por los radares y que figura en la multa no es la que debería aparecer. Y es que, según la Orden ITC/3123/2010 del 26 de noviembre, en las sanciones debe mostrarse descontado el índice máximo de error admisible. 

Fotos de radares de velocidad

¿Cuáles son los márgenes de error que se deben aplicar?

El margen de error que se debe aplicar en las multas por exceso de velocidad es ligeramente distinto, en función de las circunstancias. Si un radar parado nos sanciona circulando hasta 100 km/h deberían descontarse 5 km/h a la velocidad captada, o bien 7 km/h en caso de que el cinemómetro esté en movimiento.

Por otro lado, si la velocidad a la que se registra la infracción es superior a los 100 km/h, debería descontarse unos porcentajes del 5 y el 7%, respectivamente.

Llegados a este punto, te estarás preguntando por qué hay que aplicar este margen de error. La respuesta es muy sencilla: aunque los radares son cada vez más precisos, no son capaces de captar la velocidad de los vehículos con una precisión del 100%, así que de esta forma se evitarían multas injustas.

Así que, si has recibido una sanción por exceso de velocidad en la que no consta la aplicación del margen de error establecido por reglamento, puedes reclamar con garantías de éxito.