De vez en cuando, la DGT aprovecha sus canales en las redes sociales para recordarnos ciertas normas, datos o recomendaciones, ya sean de seguridad o movilidad.
En esta ocasión, uno de sus últimos recordatorios va dirigido principalmente a los ciclistas, recordando cuál es la velocidad máxima a la que pueden transitar por carretera.
Y para ello, recurre al reglamento general de circulación. Concretamente, al artículo 48, en el que se regulan las velocidades máximas de todos los vehículos, en vías fuera de poblado.
Galería: Bicis y ciclistas
En base a él, la DGT recuerda que la velocidad máxima de las bicicletas en vías fuera de poblado es de 45 km/h. ¿Te parece mucho? ¿Poco? Pues ojo, que la cosa no acaba aquí.
De hecho, el organismo menciona que "los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior".
Dicho esto, parece claro que, en una vía fuera de la ciudad, ya sea en llano o en subida, es difícil que una bicicleta supere los 45 km/h (aun siendo eléctrica), salvo que un ciclista profesional se encuentre al manillar (y los pedales).
Ahora bien, en terrenos favorables o incluso en descensos pronunciados, no es difícil superar los 45 km/h, llegando a acercarse al límite genérico de la vía. Entonces... ¿qué sucede en este caso?
¿Deben frenar e ir a ese máximo de 45 km/h? ¿Pueden ir más rápido, acorde al límite de la vía? Desde luego, el asunto queda un tanto difuso y, en el caso de tener que llegar a imponerse una sanción por exceso de velocidad, parece que tendrá que ser el criterio de un agente el que se imponga. ¿Y tú qué opinas? Te leemos en nuestros perfiles de las redes.