En la lucha contra la pandemia del coronavirus COVID-19, Pedro Sánchez, el presidente del Gobierno de España, ha decretado la puesta en marcha del estado de alarma, ante la emergencia sanitaria que vivimos. Un escenario excepcional, recogido en el artículo 116 de la Constitución:
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Adoptado para los próximos 15 días, a partir del próximo lunes, se ha refrendado en un Consejo de Ministros extraordinario y se va a proceder a su publicación en el BOE. Hablamos de una medida que se adopta buscando la coordinación total de la crisis en un solo mando, e ir anticipándose a la pandemia. Pero que también, como veremos más adelante, limitará la movilidad en los próximos días... tal y como puedes descubrir en el siguiente enlace:
Esta resolución solo se había aplicado una vez en España, en 2010, durante la crisis de los controladores aéreos y, si hubiera que prorrogarla, tal y como parece, sí que necesitaría la aprobación del Congreso.
Galería: Calles de Madrid
Lo primero que debemos indicar es que, a diferencia de los estados de excepción y de sitio, que son los dos siguientes pasos, no anula las libertades individuales de los ciudadanos, sino que las limita. Ahora bien... ¿qué es el estado de alarma y cómo afecta su declaración a la movilidad?
Acorde a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el estado de alarma se aplica en los siguientes casos:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves (como es el caso).
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Durante su tiempo en vigor, se pueden tomar las siguientes medidas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.
Y, a priori, es el primer apartado el que nos interesa. Aunque aún no se han detallado las actuaciones que se van a llevar a cabo, todo hace indicar que se van a restringir los movimientos de las personas como los desplazamientos en medios de transporte. Ahora bien, queda por saber a qué nivel, tanto temporal como territorial.
Antes de activar el estado de alarma, ya se había establecido un área de confinamiento en Cataluña, que afecta a unas 70.000 personas en las localidades de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, al tiempo que también se había anunciado una medida similar en algunas poblaciones costeras de la Región de Murcia, de cara a frenar el 'éxodo' de ciudadanos madrileños hacia sus segundas residencias.

Dicho esto, hasta que se anuncien las medidas concretas, solo podemos remitirnos a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de las distintas consejerías de la materia, de no viajar a no ser que sea estrictamente necesario y de teletrabajar siempre que sea posible.
Otro aspecto importante es que, por el momento, las conexiones por carretera con Francia, Portugal, Andorra y Gibraltar permanecen abiertas, mientras que la frontera entre Marruecos sí que está cerrada: tanto por ferry, como por carretera, en Ceuta y Melilla.