Se avecinan cambios en materia legislativa de Tráfico, debido a que el próximo año habrá modificaciones importantes en el Código de Circulación. La más importante es que la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere rebajar la velocidad máxima en las carreteras convencionales de 100 a 90 km/h, una medida que afectará a unos 7.000 kilómetros de vías secundarias.
Así consta en el borrador del Real Decreto por el que se modifica el artículo 40 del Reglamento General de Circulación, al que ha tenido acceso la agencia de noticias Europa Press. La fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa podría ser el próximo 2 de enero de 2019, aunque todavía no está confirmada, debido a que puede retrasarse en función del trámite parlamentario.

También sabemos que habrá cambios legislativos en otros apartados de la ley, principalmente, con el objetivo de reducir la siniestralidad provocada por los accidentes en carretera. Una tendencia que, desgraciadamente, ha crecido desde 2014. Desde entonces, hemos pasado de los 1.688 fallecidos, a los 1.830 de 2017. Te adelantamos algunos de los cambios más importantes.
1.- Nuevos límites de velocidad
La propuesta de reducción recogida en el borrador pretende igualar los límites de velocidad en todas las carreteras convencionales, que es donde se produce el 75% de los accidentes mortales.
A partir de 2019, la velocidad máxima será de 90 km/h para coches, motos, autobuses, derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables. Y de 80 km/h para furgonetas, camiones, caravanas y vehículos destinados al transporte escolar. En la actualidad, las carreteras con más de 1,5 metros de arcén (unos 7.000 kilómetros de la red viaria) tienen un límite de velocidad de 100 km/h para turismos y motos, de 90 km/h para autobuses y furgonetas, y de 80 km/h para camiones.

2.- El límite de velocidad en ciudad será de 30 km/h
Las vías urbanas de un único carril y sentido tendrán una velocidad limitada a 30 km/h. Esta medida ya es oficial, por ejemplo, en Madrid, pero la DGT quiere implantarla en el resto de ciudades de España.
3.- Uso del teléfono móvil
Obviamente, el uso del teléfono móvil mientras se conduce ya está prohibido. Sin embargo, a partir de enero, conducir portando el móvil en la mano, ya sea para hablar o para cualquier otra funcionalidad, supondrá perder seis puntos (ahora son tres).
De esta forma, esta infracción quedará equiparada a conducir borracho o drogado, negarse a hacer la prueba de alcoholemia o el test de drogas, practicar una conducción temeraria, superar en más del 50% el límite de velocidad de la vía o llevar instalado un dispositivo inhibidor de la señal de radar.
4.- Sanciones más estrictas
La Dirección General de Tráfico también ha elaborado un anteproyecto de ley, con la intención de modificar el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este texto, pendiente de la aprobación parlamentaria, pretende endurecer los excesos de velocidad en carreteras secundarias limitadas a 90 km/h. Circular a 111 km/h en esas vías supondría dos puntos menos en el carné y 300 euros de multa (actualmente, es a partir de 121 km/h).
5.- Uso del cinturón de seguridad
En el mismo borrador de anteproyecto, la Dirección General de Tráfico también pretende endurecer la pérdida de puntos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil homologado, infracción que pasará de restar tres puntos del carné a cuatro, a partir de enero de 2019.
6.- Cursos de recuperación
Por otra parte, también se puede apreciar una intención didáctica, por parte de la DGT, que pretende beneficiar a los conductores que quieran mejorar su conducta a través de los cursos de recuperación de puntos. Así las cosas, superar un curso de recuperación parcial de puntos se traducirá en ocho puntos y no en los seis actuales.