Sea por lo que sea, las infracciones de movilidad relacionadas con los semáforos en rojo son unas de las más comunes en nuestro país, junto a las relacionadas con el aparcamiento y los límites de velocidad.

Y ya decimos que los motivos pueden ser realmente diversos: despistes, prisas, falta de paciencia en los recorridos... En cualquier caso, ninguna causa objetiva que justifique este incívico y peligroso comportamiento. Porque si vas a ir 'a la carrera', siempre es mejor salir de casa cinco minutos antes.

Al fin y al cabo, más allá de la sanción que acarree, y que ahora vamos a explicar, se está poniendo en riesgo la integridad propia y del resto de usuarios de la vía, ya sean los peatones o el resto de conductores.

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Y si hace unos años, la única manera de perseguir esta peligrosa conducta era mediante el control de las vías, por parte de los propios agentes de policía, ahora, la historia ha cambiado.

A fin de cuentas, por las ciudades se ha extendido el empleo de las cámaras de semáforo, que tal y como hace un radar de velocidad, captan la imagen del vehículo que se salta el semáforo en rojo.

Y con esa fotografía, en la que se aprecia la matrícula y el modelo del vehículo, se abre el expediente sancionador y se emite la correspondiente sanción. Pero... ¿a cuánto asciende la multa en cuestión?

Señal radar cámara de semáforo

Según el reglamento de Tráfico, saltarse un semáforo en rojo es una infracción equivalente a hacer caso omiso a una señal de 'Stop' o de 'Ceda el Paso' en un cruce o intersección.

De ahí que la multa que se asocia a esta acción sea el pago de 200 euros (100, si se abona con la opción de pronto pago), así como la retirada de nada menos que cuatro puntos del carné de conducir.