Esta actuación se enmarca dentro de las medidas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire) y es una clasificación que ya se aplicó al resto de vehículos con anterioridad.
Este Plan Nacional indica que el tráfico rodado supone la principal fuente de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos, en función de los niveles de contaminación que emiten.
El objetivo es discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento para uso en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico, en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías, a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad.
La clasificación de los vehículos aparece en el registro nacional de vehículos de la DGT y, a ella, pueden acceder en tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o medio ambiente.

Se han catalogado cuatro tipos de vehículos
Los vehículos que se han catalogado en esta ocasión corresponden a:
- Ciclomotores de dos o tres ruedas: vehículos provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- Cuadriciclos ligeros: vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kilos (sin incluir la masa de las baterías, en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros propulsores.
- Motos de dos ruedas: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
- Motos con sidecar: vehículos de tres ruedas asimétricas, respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
El distintivo se compra en Correos y su uso es voluntario
Desde el presente mes, los propietarios de motos que lo deseen pueden comprar el distintivo medioambiental en las oficinas de Correos. La colocación del mismo es voluntaria, al igual que sucede con los turismos, pero se recomienda pegarla en lugar visible, para facilitar la identificación del vehículo y beneficiarse así de las ventajas que las distintas autoridades puedan establecer a este tipo de vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
Los titulares de estas motos que quieran consultar la etiqueta que les corresponde pueden hacerlo a través de la web de la DGT, introduciendo la matrícula de su vehículo.
Galería: BMW Motorrad Concept Link
Criterios de clasificación
Los vehículos menos contaminantes se han clasificado según los niveles de emisiones, en base a los datos de homologación europeos. Asimismo, los criterios de dicha clasificación son el resultado del trabajo efectuado por la DGT y en el que han participado, entre otros organismos, los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona, el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el de Industria, Energía y Turismo.