Si hablamos de puntos de conflicto clásicos, en términos de movilidad y conducción, a buen seguro, las rotondas ocupan un puesto muy alto. Y basta con cualquier pequeño recorrido diario para darse cuenta de ello.
Porque aunque la mayoría conocemos cómo transitar por ellas (hay quien directamente no, es verdad), a veces, nos despistamos o se nos 'olvida' cómo hacerlo correctamente.
Pero tranquilos, que ahí está la DGT para recordarnos qué es lo que no se puede hacer en una rotonda. Que son muchas cosas, pero nosotros nos hemos quedado con las cinco peores, que se pueden traducir en multas realmente elevadas.
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En la categoría de infracciones graves, nos encontramos con la velocidad excesiva, que como es lógico, puede traducirse en un choque contra otro vehículo que transite por ella. En este caso, se aplicaría el criterio de conducción temeraria, que se castiga con 6 puntos del carné y 500 euros.
Similar sanción hay en otros dos supuestos. El primero, es lo que la DGT denomina la "salida cruzada desde el interior", o lo que es lo mismo, salir desde un carril interior directamente, atravesando otros carriles exteriores con el consiguiente peligro de colisión o de alcances por frenadas bruscas.
El segundo, si se sale sin dar prioridad a un ciclista que circula correctamente por la rotonda. Al igual que en los casos anteriores, puede considerarse delito si la acción del infractor pone vidas en peligro.
Cerrando este particular top 5, aparece otro hecho bastante común, como es entrar en la glorieta sin respetar la prioridad del que ya está circulando por ella, lo que se sanciona con 4 puntos de carné y 200 euros.
Y por último, ya sin puntos de carné pero también con 200 euros de multa, aparece lo que la DGT denomina "indisciplina de carril", o lo que es lo mismo, cambiar continuamente de carril, sin señalizar y sin mantener la separación adecuada. ¿Cuántas de estas acciones vives en el día a día?
Fuente: Dirección General de Tráfico