Con la llegada del frío y el invierno, a casi todo el mundo, conducir le resulta una actividad más incómoda de lo normal. Sobre todo, si el coche duerme en la calle y amanece cubierto con una capa de humedad o, peor aún, de hielo.

Y es cierto que, al iniciar la marcha, suele hacer bastante frío en el habitáculo. Y también, que no todos los coches son especialmente rápidos a la hora de caldear el ambiente.

Si a ello le sumamos que los asientos calefactables siguen siendo un extra más bien lujoso, no disponible en todos los modelos, llegaremos al punto de que habrá gente que conduzca con abrigo... y se exponga a una multa.

Galería: Coches de la Guardia Civil

De hecho, si recuerdas bien, ya te te hablamos de ello en un post llamado 'Cosas por las que te pueden multar y no tenías ni idea', al que te recomendamos que eches un vistazo.

Sin embargo, una noticia publicada en el Diario ABC ha vuelto a poner el tema de actualidad y, como estas cosas no está de más recordarlas, aquí estamos hablando de nuevo sobre ello.

Es cierto que no existe un epígrafe en el código de circulación que hable sobre el tema ni una normativa de tráfico que lo prohíba expresamente, pero sí que se habla de que el conductor debe llevar "ropa que le permita libertad de movimientos y garantice su seguridad".

Básicamente, es el mismo argumento que se emplea en verano, por ejemplo, para multar a la gente que conduce sin camiseta o, sin ir más lejos, para sancionar a los que lo hacen descalzos o con chanclas. Pues bien, ahora en invierno, la norma se está aplicando a abrigos especialmente voluminosos.

¿Importe de la sanción? Pues nada menos que 200 euros, que se quedarían en 100 euros, acogiéndose a la fórmula de pronto pago, y sin retirada de puntos en el carné de conducir. Sin duda, un importe que invita a subir un par de grados la calefacción, ¿no crees?

Fuentes: Diario ABC y 'Cosas por las que te pueden multar...'