Seguro que más de uno habéis (hemos) conducido con chanclas durante vuestras vacaciones de verano, ya sea para ir a la playa o al volver de la piscina hacia casa. ¿Estamos cometiendo una infracción que acabará en multa? Sin duda, este tema de actualidad sigue generando debates. 

La DGT nos sacó de dudas hace un tiempo con un post de Twitter, en el que no faltaron respuestas y comentarios de todo tipo y condición. Y es que todavía muchos se preguntan si esta práctica es legal o no.

Galería: Consejos para conducir en verano

Pues bien, las autoridades han dejado claro que utilizar este calzado no es motivo de sanción, siempre que no se esté poniendo en peligro nuestra seguridad y la del resto de usuarios de la vía.

Y recuerdan que el conductor debe gozar de la libertad de movimiento necesaria, de un campo de visión óptimo y de la atención que requiere circular por la carretera.

¿Esto qué quiere decir? Pues que conducir con chanclas no está prohibido, siempre que los agentes entiendan que el usuario está en plenas condiciones y facultades de conducir el vehículo, atendiendo al artículo 17.1 del Código de Circulación.

Es decir, que no reconoce esta acción como falta leve, como sí ocurre con el hecho de comer o beber al volante o incluso con ir descalzo. Esto último está considerado como infracción y, al igual que el resto de sanciones de tipo 'leve', se pena económicamente con hasta 100 euros.

 

Dicho esto, debes tener en cuenta que, cada agente de la Guardia Civil puede entender de forma distinta el concepto de 'libertad de movimiento', por lo que si creen que el calzado que has elegido no te sujeta bien el pie, estarás expuesto a una posible sanción.

Nosotros recomendamos llevar siempre unos zapatos o zapatillas, que sean cómodos y que protejan completamente el pie, de manera que podamos evitar sustos, y no poner en riesgo nuestra integridad ni la de los ocupantes del vehículo.

Fuentes: Ideal.es y Revista 'Tráfico y Seguridad Vial' de la DGT